Ley 1715 de 2014 · Ley 2099 de 2021

Beneficios Tributarios

El Estado colombiano te recompensa por invertir en energía solar. Conoce todos los incentivos fiscales que reducen dramáticamente el costo real de tu sistema.

50%
Deducción renta
19%
Exclusión IVA
3 años
Depreciación
0%
Arancel importación

Los 4 Incentivos Clave

IMPUESTO DE RENTA

50% Deducción en Renta

Ley 1715 de 2014 – Art. 11

Las personas jurídicas y naturales con actividad empresarial pueden deducir el 50% del valor invertido en sistemas de energía solar del impuesto de renta en el año gravable de la inversión.

  • Aplica para personas jurídicas y naturales con actividad empresarial
  • Deducción del 50% en el año gravable de la inversión
  • No requiere amortización: se aplica en un solo año
  • Compatible con depreciación acelerada
  • Aplica sobre el valor total del sistema instalado
Ejemplo: Si inviertes $100M COP en un sistema solar, puedes deducir $50M COP de tu base gravable en renta ese año.
IVA

Exclusión del 19% de IVA

Ley 1715 de 2014 – Art. 12

Los equipos, elementos y maquinaria para la generación de energía solar están excluidos del IVA. Esto aplica para paneles, inversores, baterías, estructuras y demás componentes del sistema.

  • Paneles solares fotovoltaicos excluidos de IVA
  • Inversores y microinversores sin IVA
  • Sistemas de almacenamiento (baterías) excluidos
  • Estructuras de montaje y cableado especial
  • Aplica tanto para uso residencial como comercial
Ejemplo: En un sistema de $80M COP, te ahorras aproximadamente $15.2M COP en IVA que no pagas al momento de la compra.
DEPRECIACIÓN

Depreciación Acelerada

Ley 1715 de 2014 – Art. 14

Los activos de generación de energía renovable pueden depreciarse en tan solo 3 años en lugar de los 20 años habituales para maquinaria. Esto genera un escudo fiscal significativo durante los primeros años de la inversión.

  • Depreciación en 3 años vs. 20 años normales
  • Mayor escudo fiscal en los primeros años
  • Compatible con la deducción del 50% en renta
  • Aplica para sistemas de generación y almacenamiento
  • Reduce la base gravable significativamente
Ejemplo: Un sistema de $100M COP se puede depreciar ~$33.3M COP por año (3 años) en vez de $5M COP por año (20 años).
ARANCELES

Exención de Aranceles

Decreto 2143 de 2015

Los equipos, partes y componentes destinados a la generación de energía renovable están exentos del pago de aranceles de importación, lo que reduce el costo de adquisición de tecnología solar de origen extranjero.

  • Exención total de aranceles en importación de equipos
  • Aplica para paneles, inversores y componentes técnicos
  • Vigente para proyectos certificados ante la UPME
  • Requiere certificación previa del proyecto
  • Reduce costos finales de sistemas importados
Beneficio: Los aranceles en Colombia pueden ser del 5-20% para equipos electrónicos. Esta exención elimina ese costo adicional.
Simulación de beneficios

¿Cuánto ahorras realmente?

Ejemplo con una inversión de $100.000.000 COP. Los beneficios tributarios pueden reducir el costo real hasta en un 86%.

Tabla de beneficios sobre inversión de $100M COP
Inversión base del sistema$100.000.000
Ahorro IVA (19%)−$15.966.387
Deducción en renta (50%)−$50.000.000*
Depreciación acelerada (año 1)−$20.000.000*
Inversión real efectiva estimada~$14.000.000

*Los beneficios de deducción en renta y depreciación aplican según la tasa impositiva de cada empresa. Simulación con tasa de renta del 35%. Consulta con un asesor tributario para tu caso específico.

Marco Legal

Los beneficios tributarios están respaldados por legislación colombiana vigente

Ley 1715 de 2014

Marco regulatorio para la integración de las energías renovables no convencionales al sistema energético nacional.

Ley 2099 de 2021

Transición energética. Amplía y moderniza los incentivos de la Ley 1715, fortaleciendo beneficios tributarios para energías limpias.

Decreto 2143 de 2015

Reglamentación de los requisitos para el otorgamiento de los beneficios tributarios y arancelarios de la Ley 1715.

Resolución UPME

La Unidad de Planeación Minero Energética certifica los proyectos para acceder a los beneficios tributarios.

¿Cómo acceder?

01

Diagnóstico energético

Evaluamos tu consumo eléctrico y dimensionamos el sistema solar ideal para tu caso.

02

Certificación ante la UPME

Radicamos el proyecto ante la Unidad de Planeación Minero Energética para obtener la certificación requerida.

03

Instalación del sistema

Instalamos el sistema solar con todos los equipos certificados que califican para los beneficios tributarios.

04

Aplicación de beneficios

Tu contador aplica las deducciones y exclusiones en la declaración de renta. Nosotros te entregamos toda la documentación necesaria.

Preguntas frecuentes sobre beneficios tributarios

¿Qué beneficios tributarios existen?

Pueden aplicar deducción de renta, exclusión de IVA, depreciación acelerada y exención de aranceles según el proyecto.

¿La exclusión de IVA aplica a paneles?

Puede aplicar a equipos y componentes de generación solar si el proyecto cumple los requisitos normativos.

¿Mirac acompaña el proceso?

Mirac orienta la evaluación técnica y entrega documentación del sistema para apoyar la gestión tributaria del cliente.

¿Listo para optimizar tu carga tributaria?

Nuestros asesores te guían en todo el proceso de certificación y te ayudamos a maximizar cada beneficio tributario disponible.